PROYENER comunica a sus clientes
acerca del Acuerdo publicado por la Secretaría de Energía (SENER) el 15 de mayo
de 2020.
I- Que el Acuerdo hace referencia al artículo 132
de LIE donde establece en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad,
Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN),
incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos.
Esto a efecto de garantizar el suministro eléctrico.
II- Que el Acuerdo hace referencia al artículo 3 de
LIE donde establece la nomenclatura del SEN y sus participantes en lo
particular en el párrafo primero fracción X donde define la confiabilidad; como
la habilidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda
eléctrica de los Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia y Seguridad
de Despacho, conforme a los criterios respectivos que emita la Comisión
Reguladora de Energía (CRE).
III- Establece el alcance del Acuerdo para la SENER,
CRE y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) en sus competencias y
en lo aplicable a Empresas Productivas del Estado (CFE, PEMEX…), organismos descentralizados
del sector energético y los demás Integrantes de la Industria Eléctrica
(Participantes del Mercado; Generadores, Suministradores de Servicios Básicos,
Suministradores de Servicios Calificados, Suministradores de Último Recurso,
Comercializadores No Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del
Mercado).
IV- Define a la Generación Distribuida Limpia
Confiable como los generadores con capacidad instalada menor a 500 kW.
V- Define a las Centrales Eléctricas con Energía
Limpia Intermitente.
VI- Establece que las Centrales Eléctricas con
Energía Limpia Intermitente que hayan alcanzado el Contrato de Interconexión
previo a la fecha de publicación del Acuerdo serán integradas al SEN.
VII- Establece que las Centrales Eléctricas con
Energía Limpia Intermitente que soliciten un Estudio de interconexión en zonas
del SEN donde se tenga congestión en transmisión y transformación podrán ser
rechazadas por el CENACE. Esto aplica para proyectos mayores a 500 kW con
tramitación con CENACE.
VIII- Establece
que los Distribuidores (CFE Distribución) deberán aplicar estrictamente lo
establecido en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con
capacidad menor a 0.5 MW y coordinarse con el CENACE para determinar la
capacidad de integración de Generación Distribuida con Energía Limpia
intermitente considerando la ubicación geográfica, así como subestación
eléctrica, zona, región o Sistema. Esto quiere decir que la Generación
Distribuida no será rechazada, pero tendrá que realizarse una consulta previa a
CFE Distribución, y ellos a su vez a CENACE para garantizar que la capacidad
que se propone sea aceptada.
IX- El Distribuidor y los Suministradores deberán
actualizar de forma mensual a la SENER, CRE y CENACE de la incorporación de la
Generación Distribuida por circuito de distribución, subestación eléctrica,
zona, región y Sistema. Esto quiere decir que la Generación Distribuida seguirá
siendo aceptada y la actualización de esta mensualmente será informada a los
organismos mencionados.
X- La incorporación de Generación Distribuida con
Energía Limpia Intermitente, fotovoltaica y eólica, debe ser con inversores
inteligentes con la capacidad de regular frecuencia y voltaje, y equipamiento
necesario para monitoreo, comunicación y control desde los Centros de Control
de Distribución y CENACE. Todos los sistemas instalados por PROYENER cumplen
con estos requisitos.
XI- En conclusión, hasta este momento no existe
ninguna normativa nueva que aplique a sistemas menores a 500 kW de potencia
instalada y los sistemas ya instalados por PROYENER cumplen con la normativa
vigente.